martes, 22 de marzo de 2016

Derecho a la Salud

Derecho a la salud:
A nivel internacional:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/


En Argentina:
https://www.youtube.com/watch?v=mMAws7yW10s

http://www.msal.gob.ar/index.php/home/funciones/consultas-por-mail/385-el-derecho-a-la-salud-200-anos-de-politicas-sanitarias-en-argentina
http://www.msal.gob.ar/images/stories/ministerio/libro-el-derecho-a-la-salud/libro-el-derecho-a-la-salud.200-a%C3%B1os-de-politicas-sanitarias-en-argentina.pdf

El derecho a la salud como derecho humano, es decir en su carácter de inalienable de la dignidad humana y universal (para todos/as las personas), es reconocido como tal en Argentina a parir de la reforma constitucional de 1994, a través de la incorporación con jerarquía constitucional de once declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22, CN), la mayoría de los cuales incorporan expresamente el derecho a la salud, a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1984), estableciendo en cada caso, el alcance, las obligaciones para el Estado, objetivos y metas de política pública en el área y consideraciones específicas para grupos que requieren protección especial.

Anteriormente, se puede encontrar una referencia al mismo en el artículo 14 bis (de la reforma constitucional de 1957), donde se menciona que el Estado debe otorgar “los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, y establece el seguro social obligatorio. Así, el derecho a la salud reconocido como tal quedaba condicionado al estatus de trabajador asalariado formal.

Tal como ha sido definido, (art. 12 del PIDESC), se establece que: los Estados parte reconocen “el derecho de toda persona al disfrute de las facilidades, bienes y servicios necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental”, incluye: a) la atención de la salud; b) la transformación de los determinantes que condicionan los procesos de salud-enfermedad-atención en una comunidad, como el saneamiento ambiental, el acceso al agua potable y la educación; c) la participación de la comunidad; d) la elaboración de un plan integral de manera participativa y transparente que responda a las prioridades nacionales. Se ha definido además, que para garantizar la participación, el Estado debe asignarle presupuesto y viabilizar los mecanismos para facilitar su concreción.


La satisfacción del derecho a la salud – y como hemos visto a la participación – en el derecho internacional de los derechos humanos se propone en referencia al desarrollo de un sistema de salud que garantice el acceso a la Atención Primaria de la Salud (APS) tal como ha sido formulada en Alma Ata en 1978, desde la perspectiva de la progresividad del derecho (el sistema debe avanzar progresivamente en la ampliación de la cobertura para toda la población en todas sus dimensiones). La conferencia de Alma Ata incorpora así el reconocimiento del derecho a la salud y la responsabilidad de la sociedad para garantizar los cuidados de salud (Almeida Filho y Paim, 1999). Se busca, de ese modo, incorporar los avances técnicos de la medicina y de la salud pública a costos compatibles, en la expectativa de que para ello sería suficiente definir políticas, estrategias, prioridades y modelos de atención, gestión y organización de servicios capaces de alcanzar las metas de SPT-2000 (WHO 1995). Sin embargo, el programa de reforma del sistema de salud que se implementó en la Provincia a partir de 1999, en el marco de un proceso de reforma estructural, propició la sanción de nuevas leyes que fueron en sentido contrario al espíritu de lo enunciado en la Constitución generando multiplicidad de acciones que han alejado progresivamente al sistema de salud de estos pronósticos antes mencionados. Así, se produce un contraste entre un mayor reconocimiento constitucional de derechos y un progresivo desmantelamiento del sistema de salud público, garante del cumplimiento en este derecho. Las diversas formas en que la APS ha sido interpretada y desarrollada en el sistema de salud a lo largo de estas últimas décadas, se ha alejado grandemente de la propuesta original de Alma Ata, adquiriendo un carácter reduccionista y focalizado, tal como ha ocurrido en nuestro país y nuestra provincia.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Calendario de Vacunacion


http://www.msal.gob.ar/index.php/component/content/article/46-ministerio/184-calendario-nacional-de-vacunacion-2014

jueves, 22 de octubre de 2015

martes, 29 de septiembre de 2015

Prevención

Cuestionario (pág. 174-175)

  1. ¿Qué es la prevención primaria de adicciones? 
  2. ¿Qué relación existe entre la prevención y los medios de comunicación?
  3. ¿Qué es la detección precoz? ¿Qué tipos de vulnerabilidad frente a las adicciones existen?




PREVENCIÓN DE ADICCIONES
El más eficaz de todos los tratamientos en la problemática de las adicciones, afección que se ha convertido en una pandemia para la humanidad es la prevención , específicamente la primaria, que evita el contacto entre el hombre y la droga, en la adolescencia o en la etapa de la niñez según las tendencias actuales, estando el mayor peligro en las llamadas drogas legales (tabaco y alcohol), la prevención es la única cura total y absoluta conocida hasta hoy, después que la adicción química o social hace presa de su víctima (para algunas tarda años, para otras meses y algunas con sola una vez de exposición), pero en todos los casos la víctima queda atrapada irremediablemente para toda su vida. 
Se llama prevención al conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir: el consumo excesivo de sustancias legales, sustancias ilegales o la realización de determinadas actividades sociales que comprometan el estilo de vida saludable del ser humano, así como a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas adicciones químicas o sociales.
La prevención se basa en una actitud atenta cuyo propósito es evitar la aparición de riesgos para la salud, tanto del individuo como de la familia y la comunidad, eliminando o disminuyendo los factores de riesgo y aumentando y consolidando los factores protectores.
Prevención primaria
Inespecífica: Significa prevenir en sentido global, por ejemplo, la elaboración de una legislación que desaliente el consumo o promover un modo de vida que tenga que ver con la salud.
Específica: Se refiere a un determinado problema y actúa sobre los factores que lo generan.
Objetivos de la prevención primaria
  1. Crear responsabilidad individual
  2. Fomentar responsabilidad comunitaria
  3. Sensibilizar la responsabilidad gubernamental

Sistema endocrino

Video que vimos en clase
https://www.youtube.com/watch?v=KU8oZZWRDTY

Power point que usamos:
https://www.dropbox.com/sh/0ste7vop1ctk47x/AADsT1wU35Xf4uslE1Ytr_Dga?dl=0