martes, 22 de marzo de 2016

Derecho a la Salud

Derecho a la salud:
A nivel internacional:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/


En Argentina:
https://www.youtube.com/watch?v=mMAws7yW10s

http://www.msal.gob.ar/index.php/home/funciones/consultas-por-mail/385-el-derecho-a-la-salud-200-anos-de-politicas-sanitarias-en-argentina
http://www.msal.gob.ar/images/stories/ministerio/libro-el-derecho-a-la-salud/libro-el-derecho-a-la-salud.200-a%C3%B1os-de-politicas-sanitarias-en-argentina.pdf

El derecho a la salud como derecho humano, es decir en su carácter de inalienable de la dignidad humana y universal (para todos/as las personas), es reconocido como tal en Argentina a parir de la reforma constitucional de 1994, a través de la incorporación con jerarquía constitucional de once declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22, CN), la mayoría de los cuales incorporan expresamente el derecho a la salud, a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1984), estableciendo en cada caso, el alcance, las obligaciones para el Estado, objetivos y metas de política pública en el área y consideraciones específicas para grupos que requieren protección especial.

Anteriormente, se puede encontrar una referencia al mismo en el artículo 14 bis (de la reforma constitucional de 1957), donde se menciona que el Estado debe otorgar “los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, y establece el seguro social obligatorio. Así, el derecho a la salud reconocido como tal quedaba condicionado al estatus de trabajador asalariado formal.

Tal como ha sido definido, (art. 12 del PIDESC), se establece que: los Estados parte reconocen “el derecho de toda persona al disfrute de las facilidades, bienes y servicios necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental”, incluye: a) la atención de la salud; b) la transformación de los determinantes que condicionan los procesos de salud-enfermedad-atención en una comunidad, como el saneamiento ambiental, el acceso al agua potable y la educación; c) la participación de la comunidad; d) la elaboración de un plan integral de manera participativa y transparente que responda a las prioridades nacionales. Se ha definido además, que para garantizar la participación, el Estado debe asignarle presupuesto y viabilizar los mecanismos para facilitar su concreción.


La satisfacción del derecho a la salud – y como hemos visto a la participación – en el derecho internacional de los derechos humanos se propone en referencia al desarrollo de un sistema de salud que garantice el acceso a la Atención Primaria de la Salud (APS) tal como ha sido formulada en Alma Ata en 1978, desde la perspectiva de la progresividad del derecho (el sistema debe avanzar progresivamente en la ampliación de la cobertura para toda la población en todas sus dimensiones). La conferencia de Alma Ata incorpora así el reconocimiento del derecho a la salud y la responsabilidad de la sociedad para garantizar los cuidados de salud (Almeida Filho y Paim, 1999). Se busca, de ese modo, incorporar los avances técnicos de la medicina y de la salud pública a costos compatibles, en la expectativa de que para ello sería suficiente definir políticas, estrategias, prioridades y modelos de atención, gestión y organización de servicios capaces de alcanzar las metas de SPT-2000 (WHO 1995). Sin embargo, el programa de reforma del sistema de salud que se implementó en la Provincia a partir de 1999, en el marco de un proceso de reforma estructural, propició la sanción de nuevas leyes que fueron en sentido contrario al espíritu de lo enunciado en la Constitución generando multiplicidad de acciones que han alejado progresivamente al sistema de salud de estos pronósticos antes mencionados. Así, se produce un contraste entre un mayor reconocimiento constitucional de derechos y un progresivo desmantelamiento del sistema de salud público, garante del cumplimiento en este derecho. Las diversas formas en que la APS ha sido interpretada y desarrollada en el sistema de salud a lo largo de estas últimas décadas, se ha alejado grandemente de la propuesta original de Alma Ata, adquiriendo un carácter reduccionista y focalizado, tal como ha ocurrido en nuestro país y nuestra provincia.